Meet and Go Project

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Os contamos cuál es nuestro proyecto, esperamos vuestra ayuda y colaboración:

La idea es crear aplicaciones android gratuitas que terminen encajando como las piezas de un puzzle y que estén interconectadas entre si, para que los pequeños autónomos y pequeñas empresas puedan gestionar sus negocios y conectar sus negocios con otros usuarios de la aplicación. El proyecto ya tiene un comienzo, un comiendo en el que ya puedes generar facturas en formato pdf con nuestra aplicación "Control de Facturas" para enviarlas por mail a tus clientes. Un comienzo donde el importe de la factura lo puedes enviar a nuestra app "Control de Gastos", aplicación que por cierto, es distinta a las demás porque te permite gestionar cuentas, depósitos, préstamos y monederos ficticios. Un comienzo donde ya dispones de un canal de comunicación donde anunciarte a través de nuestra app "Tablón de anuncios" a la que puedes acceder también desde nuestras apps. Y un comienzo donde tienes una app que sirve para saber la mejor fecha, hora y lugar que les viene mejor a los asistentes de un evento, reunión, comida de empresa, etc. ; y donde podrás finalmente gestionar los pedidos realizados a tus proveedores o donde podrás buscar nuevos proveedores o clientes.

Nuestras aplicaciones, nuestro comienzo:

Control de Gastos: < descargala de aqui

*** Seleccionada como mejor aplicación de control de gastos por la revista Personal Computer en su número 118 ***

Control de Gastos en una potente aplicación de gran flexibilidad que te permitirá controlar tus gastos e ingresos a través de listas, e incluso si lo deseas, hasta podrás controlar las finanzas de tu casa o de tu negocio gracias a la posibilidad de poder crear cuentas, monederos y préstamos ficticios.
Cualquier duda o comentario, por favor, háznoslo llegar a  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Lo que puedes hacer con esta aplicación es:
(puedes encontrar un MANUAL en www.porelinterestequieroandres.es con gráficos ilustrativos)

1)Ajuntar las fotos del justificante de compra a tus gastos.

2)Permite generar un excel con los gastos e ingresos realizados que puedes enviar por correo, bluetooth, dropbox, evernote, google docs, etc.

3)Permite también realizar el envío de un fichero comprimido (zip)con la hoja excel y las fotos de los justificantes de compra. (Las empresas interesadas en que creemos algún formato específico de excel para que sus empleados puedan enviar por mail los datos de los gastos de empresa con un formato que sea de utilidad, que comunique con nosotros. El envío depende siempre del usuario, la aplicación no comparte ni envía ningún tipo de información por si sola)

4)Se pueden incluir gastos e ingresos en distintas divisas, para lo cual hay que introducir el correspondiente tipo de cambio de la divisa. El tipo de cambio lo puedes consultar en la aplicación.

5)Puedes consultar estadísticas e informes de gastos e ingresos que os permitirán:
a) Ver estadisticas de gastos por tipo 
b) Ver estadisticas de ingresos por tipo 
c) Comparar gastos e ingresos 
d) Comparar gastos entre listas 
e) Comparar ingresos entre listas
f) Consultar multitud de informes de dos niveles y tres 
niveles que te permitirán, por ejemplo,consultar tus 
datos por Categoría, mes y Tipo de gasto.

6)Puedes ordenar y filtrar tus listas de gastos e ingresos de distintos modos

7)Puedes realizar backup de tus listas y restaurarlas.

8)Puedes añadir alarmas a los gastos o ingresos deseados para recordarte cuándo tienes que grabar el mismo gasto.

9) Control del acceso a tus listas a través de password

10)Gestión de cuentas, monederos y préstamos, para que puedas controlar el dinero que tienes en cada sitio, pudiendo imputar los gastos e ingresos contra cuentas y monedores virtuales creando apodos para tus cuentas (ej.cuenta principal, cuenta secundaria, etc.), e incluso pudiendo registrar traspasos entre tus cuentas.

11) Podrás archivar listas y enviarlas al panel de listas históricas.

12) Widget de escritorio que te permitirá añadir recordatorios rápidos que podrás consultar posteriormente en la aplicación. Podrás crear un gasto seleccionando el recordatorio.

(SEGUIMOS MEJORANDO LA APP)

 

- Control de Facturas:  < descargala de aqui

Control de Facturas es una aplicación que te permitirá crear facturas en formato pdf y enviarlas a tus clientes por mail directamente desde tu dispositivo android. Si tienes una empresa o eres autónomo puedes realizar la facturación con esta aplicación sin problema.

Por favor, cualquier sugerencia o necesidad, escribirnos antes que poner una mala valoración, somos gente receptiva.

- La aplicación es multiusuario.

- Dispone de gestión de clientes, productos y control de inventario.

- La aplicación te permite generar presupuestos en formato pdf que posteriormente podrás convertir a factura.

- Dispone de la posibilidad de generar facturas parciales respecto a una factura total.

- Permite elegir el color de la cabecera de la factura, así como incluir un logotipo.

- Permite enviar el importe de una factura a la aplicación Control de gastos de Gagosoto factory directamente.

- Permite importar los datos de clientes y los datos de productos a la aplicación para que sea fácil comenzar a usarla.

- Permite exportar en formato excel los datos de las facturas.

- Permite generar backups de los datos de las facturas.

(SEGUIMOS MEJORANDO LA APP)

 

- Tablón de anuncios< descargala de aqui

Esta aplicación es una herramienta que le ayudará a comunicarse con todas las personas para: hacer publicidad de sus eventos, solicitar ayuda para algo, vender algo, comprar algo, cambiar algo, o para todo lo que normalmente colgaria en un tablón de anuncios.

Esta aplicación no es solo un tablón de anuncios donde puedes publicar anuncios clasificados, sino también queremos que esta aplicación sea una herramienta donde solicitar ayuda para conseguir aquello que necesitas. Queremos por tanto que también sirva para que haya una comunidad de gente que se ayude entre si.

Las publicaciones que se cuelgan en el tablón serán vistas sólo por personas que tengan el mismo idioma de su dispositivo.

Si eres un desarrollador Android y deseas incluir una ventana en tu aplicación para permitir que las personas se comuniquen entre si, o si deseas implementar una vía de comunicación en tu aplicación para lanzar notas o notificar algo acerca de su aplicación cuando desees, entonces podemos proporcionarte el código para abrir una ventana directa a tu grupo público, grupo privado o su canal de comunicación. De ese modo desde tu propia aplicación podrán abrir directamente tu canal de comunicación.

(SEGUIMOS MEJORANDO LA APP)


- Meet and Go:  < descargala de aqui


Aplicación que te sirve para sincronizar eventos con otras personas de manera fácil y ágil.

¿Cuantas veces has intentado organizar una comida de empresa o comida con amigos, u organizar un evento deportivo, o de cualquier otra índole y ha supuesto un quebradero de cabeza con un sin fin de mails en los que no se concreta nada, y siempre hay disputas para ver cuando y donde quedar?

Pues bien, esta es una aplicación que te ayudará a organizar eventos de una manera ágil, ya sean eventos públicos o eventos privados, ahora quedar con alguien será más fácil.

La aplicación permite crear una cita en la que las personas invitadas, añaden sus preferencias de fecha y lugar. La aplicación te ofrece la mejor opción para los participantes.

(SEGUIMOS MEJORANDO LA APP)

 

Por favor vota este proyecto aquí: Votar para el concurso BBVA OPEN TALENT

 

 

GUIA DE TRIBUTACIÓN y DESGRAVACIÓN PARA AUTÓNOMOS

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GUÍA PARA AUTÓNOMOS:

1) ¿Que debe hacer una persona que quiere comenzar un negocio propio convirtiéndose en autónomo?

2) Como determinar el rendimiento de tu actividad económica como autónomo.

2.1- A quién se aplica el método de estimación directa simplificada

2.2- A quién se aplica el método de estimación directa normal.

2.3- A quién se aplica el régimen de estimación objetiva.

 

 

A quién se aplica el régimen de estimación objetiva.

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A quién se aplica el régimen de estimación objetiva.


Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:


  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
    • 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
    • 300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
      Esta nueva causa de exclusión entra en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.

    Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.

  • Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido):
    • 225.000€
    • 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

    Esta nueva causa de exclusión entra en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.

  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales (IVA excluido). Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En los requisitos 2 y 4 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.


Cálculo del rendimiento neto


El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad, o bien multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, para 2012.


Tabla de amortización en estimación objetiva (excepto actividades forestales)


 

Grupo

Elementos patrimoniales

Coeficiente lineal máximo (%)

Período Máximo (Años)

1

Edificios y otras construcciones

5

40

2

Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

40

5

3

Batea

10

12

4

Barco

10

25

5

Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material

25

8

6

Inmovilizado intangible

15

10

7

Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

22

8

8

Ganado equino y frutales no cítricos

10

17

9

Frutales cítricos y viñedos

5

45

10

Olivar

3

80


Si se cumplen los requisitos establecidos se minorará por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Cálculo de rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales

  • VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS

    (INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDA PAC PAGO ÚNICO) Cuando el preceptor de la ayuda directa de pago único de la PAC no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas o ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar es el 0,56.

    (x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO

    = RENDIMIENTO NETO PREVIO

    (-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales). Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA.

    = RENDIMIENTO NETO MINORADO

    (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)

    = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

    (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5%

    (-) REDUCCIÓN LEY 19/1995 (AGRICULTORES JÓVENES): 25%

    (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, hundimientos…)

    = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

    (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del IRPF

    = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

    (-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO en los términos de la disposición adicional 27ª de la Ley del IRPF

    = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL

Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades

  • UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS

    (x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN

    = RENDIMIENTO NETO PREVIO

    MINORACIONES:

    • (-) INCENTIVOS AL EMPLEO
    • (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN. Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA. (AMORTIZACIONES)

    = RENDIMIENTO NETO MINORADO

    (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)

    = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

    (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5%

    (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos…)

    (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES

    (SUBVENCIONES)

    = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

    (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del Impuesto.

    = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

    (-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO en los términos de la disposición adicional 27ª de la Ley del IRPF

    = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL


Obligaciones contables y registrales


Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.


Transmisión de elementos patrimoniales afectos


La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.

En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios. Por tanto, los rendimientos que produzcan tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

 

VISITA LA FUENTE: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Objetiva.shtmlFECHA 15/04/2013

 

A quién se aplica el método de estimación directa normal.

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A quién se aplica el método de estimación directa normal.


El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.

Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos se puede consultar la tabla de coeficientes de amortización en el anexo al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.

Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.

Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

VISITA FUENTE: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Directa_Normal.shtmlFECHA: 15/04/2013

A quién se aplica el método de estimación directa simplificada

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A quién se aplica el método de estimación directa simplificada. 


Es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

    Cálculo del rendimiento neto

    El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos),  siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:

    • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
    • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicarán cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.
    • El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas.

    Obligaciones contables y registrales

    Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

    Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

    Tabla de amortización simplificada

 

Grupo

Elementos patrimoniales

Coeficiente           lineal   máximo

(%)

Período

Máximo

(Años)

1

Edificios y otras construcciones

3

68

2

Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material

10

20

3

Maquinaria

12

18

4

Elementos de Transporte

16

14

5

Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

26

10

6

Útiles y herramientas

30

8

7

Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

16

14

8

Ganado equino y frutales no cítricos

8

25

9

Frutales cítricos y viñedos

4

50

10

Olivar

2

100

 

  • Transmisión de elementos patrimoniales afectos

    La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

VISITA FUENTE: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Directa_Simplificada.shtmlFECHA: 15/04/2013

¿Que debe hacer una persona que quiere comenzar un negocio propio convirtiéndose en autónomo?

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Que debe hacer una persona que quiere comenzar un negocio propio convirtiéndose en autónomo?

1) Debe darse de alta en el censo de actividades económicas, o mejor dicho en el IAE (impuesto de actividades económicas) cumplimentando en la Administración de la Agencia Tributaria la Declaración Censal mediante el impreso Modelo 036, en el que se consignan los diferentes datos de identificación del profesional y del ejercicio de su actividad, como son: 
- Datos fiscales personales. 
- Fecha de alta en la actividad. 
- Lugar de realización de la actividad (con local determinado o no). 
- Epígrafe de actividad en el Impuesto de Actividades Económicas
- Régimen aplicable en el IVA
- Régimen de Estimación en el IRPF
- Resto de obligaciones fiscales, que se determinan en función de las circunstancias del profesional (con o sin alquiler, colaboradores, nóminas etc...)
2) Debe darse de alta como autónomo:
Una vez dado de alta en el IAE debe registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), tramitando su incorporación en el plazo de los treinta días naturales siguientes al inicio de la actividad, rellenando el impreso Modelo TA 521 que se cumplimenta en las agencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La cotización a dicho régimen, que no cubre la prestación por desempleo, se determina en función de la base de cotización mensual elegida.
Como determinar el rendimiento de tu actividad económica como autónomo.
Para determinar el rendimiento neto de la actividad que se obtiene por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, existen dos métodos previstos en la Ley y desarrollados en el Reglamento.
Dichos métodos o regímenes son el de Estimación Directa Normal y el de Estimación Directa Simplificada, y el de estimación objetiva.